Ley Federal para la Prevención y Detección de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Semblanzas.
10 Enero 2013.- Dentro de la densa nube de actividad legislativa conformada por la emisión desesperada de nuevas leyes, reformas y taponeos de "última generación" que se cocinaron en el Congreso de la Unión desde el año anterior, podemos encontrar a la Ley que intitula este artículo. Esta nueva norma (aún sin vigor) parece haber sido soslayada por el "cuarto poder", sin embargo, tiene tal relevancia en el mundo financiero nacional, tanto iestatal como privado, que cobrará rapaz y especial importancia material el próximo mes de julio (de 2013 desde luego, que es cuando entrará en vigor).
Esta Ley formó parte de la agenda de la administración pasada y está orientada a desmantelar el rastro de la delincuencia organizada que azota a la nación, a través de diversos actos como la inspección más exhaustiva de cuentas importancia bancarias sospechosas, esto mediante una estratagema de coordinación interinstitucional "al gusto", entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Procuraduría General de la República.
Sobre el rubro es válido preguntarse: ¿Cuándo y cómo se les ocurrió? ¿A quién va dirigida? ¿En verdad contribuirá a erradicar el flujo monetario de índole delictivo? ¿Se tratará de un instrumento legislativo trascendental para mejorar o empeorar la economía nacional? ¿Será un lastre plantado por el partido saliente para la nueva administración del Ejecutivo? Las respuestas son un tanto ininteligibles.
Así pues, como dicen en mi pueblo: Empecemos por el principio.
Iniciativa, discusión y aprobación.
El Decreto que contenía el todavía proyecto, fue presentado por el entonces Presidente de la República Mexicana, Felipe Calderón Hinojosa, ante la Cámara de Diputados en el año 2010 de la era cristiana, y así comenzó el trajinar del debate que se extendió a lo ancho de dos años y a lo largo de de dos legislaturas, para culminar en la Cámara Alta (el nombrecito parece venir en honor a los onerosos salarios que perciben sus miembros), misma que tras una discusión y revisión aprobó la iniciativa el día 11 de Octubre de 2012. Dicha discusión de la minuta enviada por la Cámara de Diputados al Senado tuvo un pintoresco cierre con la frase acuñada por el Senador Encinas Rodríguez:
"Por supuesto que estamos conscientes de que esta Ley está sujeta a prueba todavía, y conocemos la preocupación de algunos sectores de la economía como la industria automotriz, la industria joyera, que algunas reservas sobre lo contenido de la Ley, pero estamos seguros que una vez que la Ley entre en vigor y sea sometida a prueba, pueda ser susceptible de algunos ajustes y correcciones."
Promulgación.
La fecha, el 16 de octubre de 2012, el escenario, la escalinata de la residencia presidencial Miguel Alemán de los Pinos, en donde estuvieron presentes, entre otros, el titular del Poder Ejecutivo Felipe Calderón Hinojosa, el Presidente de la Cámara de Senadores Ernesto Cordero Arroyo, su homólogo de la Cámara de Diputados Jesús Murillo, así como el Secretario de Hacienda y Crédito Público José Antonio Meade Kuribreña, quien destacó la obligación de las distintas entidades financieras privadas, sus intermediarios, notarios y corredores públicos así como todo aquél que lleve a cabo las denominadas "actividades vulnerables", de identificar, primero y, en su caso, informar a las autoridades federales sobre actividades inusuales, preocupantes o relevantes.
El espectro de las mencionadas "actividades vulnerables" que menciona el artículo 17 de la Ley en cita abarca, entre muchas otras, a las relacionadas con la comercialización de tarjetas prepagadas, aquellas otras habituales de las casas de bolsa y de valores, los juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados o al amparo de los permisos concedidos por la Secretaría de Gobernación, venta de boletos, fichas o cualquer otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, la entrega de sus premios, compra-venta de automóviles e inmuebles, etc.
Se puede advertir que la nueva obligación de los sujetos obligados a dar aviso a las autoridades federales, ya sean fiscalizadoras o persecutoras del delito, causa una molestia a los particulares con el simple hecho de imponerles la carga de revisar, sin embargo, esto no quiere decir que el Ministerio Público o el Servicio de Administración Tributaria no puedan ejercer actividades investigadoras para prevenir y detectar dichas operaciones financieras.
Se puede advertir que la nueva obligación de los sujetos obligados a dar aviso a las autoridades federales, ya sean fiscalizadoras o persecutoras del delito, causa una molestia a los particulares con el simple hecho de imponerles la carga de revisar, sin embargo, esto no quiere decir que el Ministerio Público o el Servicio de Administración Tributaria no puedan ejercer actividades investigadoras para prevenir y detectar dichas operaciones financieras.
Con la emisión de la Ley Federal para la Prevención y Detección de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se creó la "Unidad Especializada en Análisis Financiero", que se constituye con un titular agente del Ministerio Público, oficiales ministeriales y personal especializado en materia financiera adscrito a la PGR.
Por sí misma, esta Ley no aporta muchos elementos nuevos dentro de la administración pública federal en tanto que, como se puede recordar, los organismos encargados de prevenir y sancionar las conductas delictivas que se desprenden de actividades financieras, siempre han sido el departamento de asuntos penales del Servicio de Administración Tributaria, así como las unidades de delitos fiscales de la Procuraduría General de la República, por lo que se puede entender que se busca perfeccionar la colaboración de estas instituciones y concentrar sus esfuerzos en la multicitada Unidad Especializada en Análisis Financiero de la PGR.
Es de aplaudirse el giro formal que se dio con esta nueva Ley, porque implica el incremento del caudal de las arcas públicas federales con la recuperación de los fondos que resulten de procedencia ilícita, así como la eliminación de actos financieros ilícitos, sin embargo, para poder materializarse esta intención, se requiere de una superhumana aplicación de inteligencia institucional, lo que se traduce en un enorme punto en la agenda del sexenio en curso.
Efectos colaterales.
Parece ser en efecto, un regalo de mal gusto del ejecutivo federal anterior para el actual y es ineludible querer ampliar nuestro panorama socio-económico al entrar en vigor la ley en comento el próximo mes de julio y sus repercusiones en el sistema económico nacional de las próximas décadas, por lo que para ensalzar el universo de posibilidades se deberán de considerar aspectos que únicamente se mencionarán como sigue:
-Comercio informal.
-Inquisición fiscal.
-Desarrollo empresarial (PyMEs).
-Violencia.
-Narcotráfico.
-Presencia militar en las calles.
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